Estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentos del mismo los servicios que a continuación se relacionan cuando no se presten por profesionales sanitarios que actúen en el ejercicio de profesiones definidas como sanitarias por el ordenamiento jurídico español: "...Naturopatía..." (Consulta no vinculante de 11-4-1988 Expte 186/88).
Seguimos con el agravio comparativo, con la competencia desleal, aunque si queda claro que no somos sanitarios. Lo importante es que reconocen nuestra existencia profesional.
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