Introducción y Marco Histórico Español
La Declaración de la Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) de España, emitida en marzo de 2014, sobre la consideración de la Naturopatía y la Medicina Naturista como "Acto Médico", representa un hito que, si bien buscaba clarificar el ámbito profesional, terminó por consolidar una profunda confusión semántica y una errónea reducción conceptual que obstaculiza el correcto encuadre de la Naturopatía dentro de las Ciencias de la Salud.
Es fundamental recalcar que la práctica de la Naturopatía en España se remonta a 1922. Este largo recorrido profesional se formalizó y se impulsó decisivamente en la etapa contemporánea: la publicación del primer libro estructurado sobre Naturopatía en 1981 marcó un punto de inflexión que sentó las bases para el desarrollo académico y la definición de un cuerpo doctrinal propio. Como consecuencia de esta estructuración, la práctica profesional Naturopática fue legalizada en 1990, obteniendo reconocimiento para su ejercicio profesional.
Este análisis crítico se centra en desmantelar la babel conceptual de la Declaración, diferenciar las responsabilidades legales entre el acto médico y el acto sanitario, y finalmente, reivindicar la Naturopatía como una disciplina autónoma con su propia estructura científica.
La Babel Semántica: Naturopatía, Medicina Naturista y 'Terapia'
El documento de la OMC cae en una imprecisión terminológica al tratar como sinónimos o categorías intercambiables a la Naturopatía y la Medicina Naturista, y al clasificar el conjunto como una "Terapia-Técnica no convencional (TTNC)".
Medicina Naturista: Surge de la petición de la Asociación Española de Médicos Naturistas (AEMN), que solicita su reconocimiento como una rama médica. La Medicina Naturista es, por definición, un área de práctica ejercida por Licenciados en Medicina que optan por emplear agentes naturales y métodos biológicos dentro de su Acto Médico (incluyendo el diagnóstico nosológico y la indicación terapéutica con fines curativos).
Naturopatía (Profesión Naturopática): A diferencia de la Medicina Naturista, la Naturopatía no es una rama médica, sino una Disciplina de la Ciencia de la Salud de carácter autónomo. Su finalidad no es el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad (Acto Médico), sino la promoción de la salud y la normalización biológica a través de la valoración, educación, y la aplicación de los Agentes Naturales de Salud (ANS), lo que la sitúa en un marco de praxis totalmente diferenciado. La Naturopatía comparte el mismo estatus disciplinar que otras ramas de la salud como la Medicina, Enfermería, Fisioterapia o Psicología: todas son disciplinas con un objeto de estudio, metodología y práctica bien definidos.
Reducción a 'Terapia': La Declaración de la OMC cataloga la Naturopatía como una "Terapia Naturopática fundamentada en una mezcla de disciplinas preexistentes". Esta visión es la más limitante, reduciendo una disciplina integral con un cuerpo de conocimiento y filosofía únicos a una simple colección de técnicas. Esta reducción ignora la existencia de un marco epistemológico, metodológico y praxiológico propio que cohesiona y da sentido a la aplicación de los ANS, tal como ocurre con cualquier otra ciencia de la salud.
Del Acto Médico al Acto Sanitario: Un Marco de Confusión Legal
La Declaración OMC distingue correctamente entre el Acto Médico y el Acto Sanitario, pero utiliza esta distinción para diluir la identidad profesional del Naturópata.
Acto Médico: Implica un diagnóstico de enfermedad, un pronóstico y un tratamiento con intención curativa (reservado al Licenciado en Medicina, según la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, LOPS).
Acto Sanitario: Es el marco más amplio que abarca cualquier actividad que incide en la salud y los cuidados, e incluye las prácticas de otras profesiones sanitarias (Enfermería, Fisioterapia, Psicología, etc.).
El documento OMC clasifica la Naturopatía como un Acto Sanitario (Punto 1 y 2), pero al negar su carácter disciplinar autónomo, impide la clara definición de su propio Acto Profesional Naturopático Sanitario. El Acto Naturopático se centra en el estudio del estado de salud/normalidad y no en la enfermedad, ejerciendo una función en la promoción de la salud y la vitalidad. La falta de reconocimiento oficial no invalida la existencia de la disciplina, sino que genera un vacío legal donde la praxis profesional, ejercida legalmente desde 1990, queda expuesta a la arbitrariedad y al riesgo de intrusismo, tanto por parte de no profesionales como por parte de otras disciplinas.
La Naturopatía como Ciencia de la Salud Autónoma
Para superar la confusión semántica y el debate legal, es imprescindible afirmar que la Naturopatía es una disciplina de la Ciencia de la Salud con carácter autónomo, al igual que la Medicina, Enfermería, Psicología, Fisioterapia, Podología, Terapia Ocupacional, etc. Cada una de estas disciplinas posee:
Elemento Científico | Descripción Específica de la Naturopatía |
|---|---|
Ontología | El ser humano como organismo integral, dinámico y con una Reserva Vital propia que busca la homeostasis. |
Objeto Formal de Estudio | La Vis Regeneratrix Naturae (la fuerza vital autoregenerativa) y la Respuesta Biogónica de Normalización. |
Epistemología | El conocimiento derivado de la observación de las leyes biológicas y de la interacción entre los factores naturales y el organismo. |
Metodología | La Praxiología Naturopática (el arte de la aplicación), que se rige por principios como la Vicarización Regresiva y el Escalado Biogónico, buscando siempre la causa fundamental (Tolle System). |
Tecnología (Praxis) | El conjunto de técnicas de valoración (e.g., Higiocrísis, valoración de toxemia) y aplicación (Agentes Naturales de Salud). |
Axiología | Principios éticos y valores como Primum Non Nocere (Primero no dañar) y la educación del salutante como responsable de su salud (Docere). |
Al poseer una ontología y un objeto formal distinto al de la Medicina (que se centra en la enfermedad y su patogénesis), la Naturopatía se establece como una disciplina con una identidad profesional única, cuyo ejercicio es legítimo, histórico y necesario dentro del sistema de salud pública.
Conclusión y Necesidad de Regulación
La Declaración de la OMC de 2014, al obviar la trayectoria histórica de la profesión (ejercida desde 1922 y legalizada en 1990) y reducir la Naturopatía a una "terapia no convencional", perpetúa la ambigüedad. La Naturopatía es una profesión que se ejerce en el marco del Acto Sanitario, pero con un método propio y una finalidad centrada en la activación de la capacidad de autoregeneración del organismo.
La solución definitiva pasa por la regulación de la Naturopatía como una profesión independiente dentro del marco legal vigente (e.g., la LOPS). Esto no solo daría seguridad y garantías al ciudadano, sino que también permitiría definir con claridad el alcance de sus competencias (evitando la invasión del Acto Médico) y reconocer su estructura como una disciplina con plena autonomía científica y profesional en la promoción de la salud.
Es crucial señalar que, desde 1984, la Organización Colegial Naturopática OCN FENACO ha liderado un exhaustivo proceso de autorregulación profesional para garantizar la calidad, la eficacia y la seguridad de los servicios profesionales de Naturopatía. Esta labor incluye la implementación de documentos fundamentales como el Plan de Ordenación del Sistema Educativo de la Naturopatía, el Código Deontológico de la Profesión Naturopática, el Estatuto General de la Naturopatía, el Manual de Buenas Prácticas Naturopáticas, los Estándares de Calidad de la Práctica Naturopática y el Código de Autorregulación Publicitaria. Estos esfuerzos demuestran la madurez y el compromiso de la Naturopatía con la excelencia profesional y la seguridad del usuario.
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