Artículo 15: Aplicación de Agentes Naturales de Salud
El/la Naturópata se compromete a ejercer su profesión con conciencia y a aplicar a sus clientes los Agentes Naturales de Salud, las Normas de Conductas Saludables y los Recursos Salutógenos, que, según sus conocimientos, puedan conseguir de la forma más rápida, económica y sencilla el Estado Óptimo de Salud.
Comentario: Este artículo enfatiza la responsabilidad del Naturópata Colegiado de utilizar métodos naturales y saludables para ayudar a sus clientes a alcanzar un estado óptimo de salud. La aplicación de agentes naturales y la promoción de conductas saludables son fundamentales para una práctica Naturopática efectiva y ética. La consideración de métodos económicos y sencillos asegura que la salud sea accesible para todos.
Artículo 16: Conocimiento de Límites Profesionales
El/la Naturópata debe ser consciente de los límites de su saber y conocimientos. Debe observar las limitaciones que resultan de prohibiciones legales existentes en lo que se refiere a diagnósticos médicos, recomendar medicamentos o tratamientos de dolencias o enfermedades, en particular.
Comentario: Reconocer los límites de la propia competencia es esencial para una práctica ética y segura. Los Naturópatas Colegiados deben respetar las prohibiciones legales y no sobrepasar sus competencias, especialmente en lo que respecta a diagnósticos médicos y tratamientos de enfermedades. Esto garantiza que la práctica Naturopática se mantenga dentro de los límites legales y éticos establecidos.
Artículo 17: Claridad en la Categoría Profesional
El/la Naturópata se considerará siempre y en todo momento como un técnico con la categoría profesional que le corresponda en tal materia. No debe permitir, bajo ningún concepto ni condicionamiento, el ser considerado como médico ni como elemento práctico de otras medicinas.
Comentario: Este artículo subraya la importancia de la claridad en la categoría profesional del Naturópata Colegiado. No debe haber confusión sobre su rol y competencias, y debe evitarse cualquier percepción de que el Naturópata Colegiadoactúa como médico o practicante de otras disciplinas médicas. Esto asegura una práctica transparente y honesta.
Artículo 18: Pureza en la Práctica Naturopática
El ejercicio de la Naturopatía no debe ser mezclado, ni en la práctica ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento epistemológico y metodológico de la Naturopatía.
Comentario: La integridad de la práctica Naturopática debe mantenerse preservando sus fundamentos epistemológicos y metodológicos. Mezclar la Naturopatía con otras prácticas puede diluir su identidad y confundir a los clientes. La pureza en la práctica asegura que los principios Naturopáticos se mantengan claros y efectivos.
Artículo 19: Uso de Métodos Contrastados
Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Naturópata no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización.
Comentario: La utilización de métodos y procedimientos bien fundamentados y contrastados es esencial para garantizar una práctica segura y efectiva. La transparencia con los usuarios de los Servicios Profesionales de Naturopatía sobre el uso de nuevas técnicas o instrumentos no contrastados es crucial para mantener la confianza y la integridad profesional.
Artículo 20: Delicadeza y Consideración en la Intervención
La evaluación y la intervención Naturopática se harán con delicadeza y consideración. Se procederá con sumo tacto y prudencia.
Comentario: La delicadeza y la consideración son esenciales en la intervención Naturopática, asegurando que los ususarios de los Servicios Profesionales de Naturopatía se sientan respetados y valorados. La prudencia en el enfoque garantiza que las intervenciones Naturopáticas sean seguras y apropiadas para cada individuo.
Artículo 21: Observancia de Disposiciones Legales
El/la Naturópata está obligado a informarse de las disposiciones vigentes para el ejercicio de su profesión, así como a observarlas.
Comentario: Mantenerse informado y cumplir con las disposiciones legales vigentes es fundamental para una práctica profesional responsable y ética. Esto asegura que la práctica Naturopática se mantenga dentro del marco legal establecido, protegiendo tanto al profesional Naturópata Colegiado como al usuario de los Servicios Profesionales de Naturopatía.
Artículo 22: Libertad en el Ejercicio Profesional
El/la Naturópata es libre en el ejercicio de su profesión, sin otras limitaciones que las impuestas por la ley y por las normas de la moral y deontológicas. Puede rechazar una asistencia a un cliente, sobre todo cuando esté convencido de que entre él y su cliente no existe la suficiente confianza. Esto no concierne al deber que tiene de ayudar en casos de urgencia.
Comentario: La libertad en el ejercicio profesional permite a los Naturópatas Colegiados actuar según su juicio y ética profesional, siempre dentro de los límites legales y deontológicos. La posibilidad de rechazar una asistencia cuando no existe suficiente confianza asegura que la relación profesional sea sólida y efectiva, aunque no exime del deber de ayudar en situaciones de urgencia.
Conclusión
Los comentarios sobre las obligaciones profesionales del Código Deontológico de la Profesión Naturopática subrayan la importancia de una práctica ética, responsable y transparente. Los Naturópatas Colegiados tienen la responsabilidad de aplicar agentes naturales de salud y promover conductas saludables, siempre dentro de los límites de su competencia y conocimiento, respetando las prohibiciones legales.
La claridad en la categoría profesional y la pureza en la práctica Naturopática son esenciales para mantener la integridad y la identidad de la profesión. El uso de métodos y procedimientos bien fundamentados y contrastados garantiza una práctica segura y efectiva, mientras que la transparencia con los usuarios de los Servicios Profesionales de Naturopatía sobre nuevas técnicas o instrumentos fomenta la confianza y la integridad profesional.
La delicadeza y la consideración en la intervención Naturopática aseguran que los clientes se sientan respetados y valorados, y la observancia de las disposiciones legales vigentes es fundamental para una práctica profesional responsable y ética. La libertad en el ejercicio profesional, dentro de los límites legales y deontológicos, permite a los Naturópatas Colegiados actuar según su juicio y ética profesional, garantizando una atención segura y efectiva para los clientes.
En resumen, estos comentarios destacan la importancia de la ética, la responsabilidad y la transparencia en la práctica profesional Naturopática, asegurando que los profesionales actúen con integridad y en el mejor interés de los usuarios de los Servicios Profesionales de Naturopatía
Más información en www.colegionaturopatas.es

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