Artículo 114: Veracidad en la Titulación
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio —anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc.— una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.
Comentario: Este artículo subraya la importancia de la veracidad y la claridad en la presentación de la titulación profesional. Atribuirse una titulación que no se posee o utilizar términos ambiguos que puedan inducir a error es una violación grave de la ética profesional. Este principio protege al público de engaños y asegura que la práctica profesional Naturopática se presente de manera honesta y transparente.
Artículo 115: Especificación en el Letrero de Consulta
El/la Naturópata indicará en el letrero de su consulta su nombre y la especificación profesional de NATUROPATA. El letrero podrá contener las denominaciones permitidas en el presente Estatuto, además de las horas de consulta, número de teléfono, piso, así como la denominación de "Centro de Naturopatía o Centro Naturopático" con el apelativo correspondiente. Se podrán incluir hasta tres técnicas más, siempre que el/la naturópata tenga los conocimientos y la capacitación necesaria para ello. Los procedimientos no podrán ser descritos con detalle.
Comentario: Especificar claramente el nombre y la profesión en el letrero de consulta asegura que el público comprenda la naturaleza de los servicios ofrecidos. Incluir información adicional como horas de consulta y número de teléfono facilita el acceso a los servicios. Limitar la descripción de procedimientos asegura que la información sea clara y no confusa.
Artículo 116: Prohibición de Términos Confusos
Queda prohibido poner en el letrero cualquier término que aluda a Medicinas Alternativas, Medicina Natural, Medicina Biológica, Medicina Holística, Terapias Naturales, Medicinas Complementarias, Medicina de la Nueva Era, Técnicas Sanitarias Alternativas, Paramedicinas, Medicinas Paralelas, Medicina Blanda, Terapias Energéticas, Terapias Biológicas, Medicina Energética, Terapias Alternativas, Terapias Holísticas y cualquier término que dé lugar a confusión con las profesiones sanitarias recogidas en el ordenamiento jurídico español.
Comentario: Prohibir el uso de términos que puedan confundirse con profesiones sanitarias es crucial para evitar malentendidos y proteger la integridad de la práctica profesional Naturopática. Este principio asegura que la profesión Naturopática se presente de manera clara y precisa, respetando los límites de su competencia.
Artículo 117: Trabajo en Equipos Interdisciplinarios
Lo recogido en el apartado anterior no quita para que el/la Naturópata pueda trabajar en equipos interdisciplinarios de Ciencias de la Salud junto con otros profesionales de la salud. El apartado se refiere a la actividad profesional del Naturópata y no a los equipos interdisciplinarios donde pueda trabajar.
Comentario: Este artículo aclara que, aunque se prohíbe el uso de ciertos términos en la presentación individual de la práctica profesional Naturopática, los Naturópatas Colegiados pueden colaborar en equipos interdisciplinarios con otros profesionales de la salud. Este enfoque promueve la colaboración y el reconocimiento mutuo entre diferentes disciplinas sanitarias.
Artículo 118: Normas para Impresos y Sellos
Para impresos (cartas, formularios, etc.) y sellos son válidas las normas dictadas en este artículo.
Comentario: Extender las normas de presentación clara y veraz a impresos y sellos asegura que toda la comunicación escrita relacionada con la práctica profesional Naturopática sea coherente y profesional. Este principio mantiene la integridad y la claridad en todos los aspectos de la presentación profesional.
Artículo 119: Inscripción en Registros y Directorios
El/la Naturópata solo podrá inscribirse en registros e índices especiales (directorios, listas telefónicas, guías de teléfonos, web, app, etc.) dentro de la categoría de inscripciones a efectos de la profesión.
Comentario: Inscribirse en registros y directorios dentro de la categoría profesional adecuada asegura que la información sea precisa y relevante para quienes buscan servicios Naturopáticos. Este principio facilita el acceso a la información y protege la integridad de la profesión.
Conclusión
Los comentarios sobre los letreros de consulta y especificaciones suplementarias en el Código Deontológico de la Profesión Naturopática destacan la importancia de la claridad, la veracidad y la presentación ética en la identificación y promoción de la práctica profesional Naturopática. Atribuirse una titulación que no se posee o utilizar términos ambiguos que puedan inducir a error es una grave violación de la ética profesional, ya que puede confundir al público y desprestigiar la profesión.
Especificar claramente el nombre y la profesión en el letrero de consulta, junto con información adicional como horas de consulta y número de teléfono, facilita el acceso a los servicios y asegura que el público comprenda la naturaleza de los servicios ofrecidos. Limitar la descripción de procedimientos en el letrero evita confusiones y garantiza que la información sea clara y precisa.
Prohibir el uso de términos que puedan confundirse con profesiones sanitarias es crucial para mantener la integridad y la claridad de la práctica profesional Naturopática. Este principio asegura que la profesión se presente de manera honesta y precisa, respetando los límites de su competencia y evitando malentendidos con otras disciplinas sanitarias.
Aunque se prohíbe el uso de ciertos términos en la presentación individual de la práctica profesional Naturopática, se permite la colaboración en equipos interdisciplinarios con otros profesionales de la salud. Este enfoque promueve la colaboración y el reconocimiento mutuo entre diferentes disciplinas, enriqueciendo la práctica y el conocimiento compartido.
Extender las normas de presentación clara y veraz a impresos y sellos asegura que toda la comunicación escrita relacionada con la práctica Naturopática sea coherente y profesional. Inscribirse en registros y directorios dentro de la categoría profesional adecuada facilita el acceso a la información y protege la integridad de la profesión.
En resumen, estos comentarios subrayan la importancia de la claridad, la veracidad y la presentación ética en la identificación y promoción de la práctica profesional Naturopática, asegurando que la información proporcionada al público sea precisa, honesta y respetuosa con los límites profesionales y legales.
Más información en www.colegionaturopatas.es

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