Artículo 88: Fin No Lucrativo
El ejercicio de la profesión de Naturópata nunca tendrá como fin el lucro.
Comentario: Este artículo establece que la práctica Naturopática no debe estar motivada por el lucro, sino por el deseo de promover la salud y el bienestar. Este enfoque asegura que la atención al cliente esté centrada en sus necesidades y no en el beneficio económico, manteniendo la integridad y la ética de la profesión.
Artículo 89: Derecho a la Remuneración
El ejercicio de la profesión de Naturópata es el medio de vida del Naturópata, quien tendrá derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia del servicio prestado, su propia competencia y cualificación profesional, circunstancias particulares eventuales y la situación económica del cliente.
Comentario: Aunque la práctica no debe estar motivada por el lucro, los Naturópatas Colegiados tienen derecho a una remuneración justa que refleje la importancia de su servicio y su competencia profesional. Este equilibrio asegura que los profesionales Naturópatas Colegiados puedan mantener su medio de vida mientras ofrecen un servicio de calidad.
Artículo 90: Honorarios Dignos
Los honorarios del Naturópata serán dignos, pero nunca abusivos.
Comentario: Establecer honorarios dignos y justos es esencial para mantener la integridad y la confianza en la relación profesional. Evitar honorarios abusivos asegura que la práctica sea accesible y equitativa para todos los usuarios de los Servicios Profesionales de Naturopatía.
Artículo 91: Arbitraje de Reclamaciones
Las reclamaciones y litigios sobre honorarios se someterán al arbitraje de la entidad rectora correspondiente. Cualquier usuario de los Servicios Profesionales de Naturopatía podrá reclamar, además de ante las organizaciones de Consumidores y Usuarios, en la entidad corporativa donde esté asociado el Naturópata.
Comentario: El arbitraje de reclamaciones sobre honorarios asegura que cualquier disputa se resuelva de manera justa y transparente. Este proceso protege tanto a los profesionales como a los clientes, garantizando que las tarifas sean equitativas y justificadas.
Artículo 92: Normas Orientadoras sobre Honorarios
La Organización Colegial Naturopática podrá elaborar normas orientadoras con respecto a los honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras características de cada acto de ejercicio de la Naturopatía.
Comentario: Establecer normas orientadoras sobre honorarios mínimos asegura que los profesionales Naturópatas Colegiados sean remunerados de manera justa y equitativa. Estas normas proporcionan un marco de referencia que respeta tanto la competencia profesional como las circunstancias económicas de los clientes.
Artículo 93: Prohibición de Retribuciones por Remisiones
Será contrario al decoro de la profesión cuando un Naturópata se remitan clientes a cambio de retribuciones.
Comentario: Prohibir las retribuciones por remisiones de clientes asegura que las decisiones profesionales se basen en el mejor interés del cliente y no en incentivos económicos. Este principio protege la integridad y la ética de la práctica profesioal Naturopática.
Artículo 94: Abstención de Condiciones de Retribución Desleal
El/la Naturópata se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal.
Comentario: Evitar condiciones de retribución que desvaloricen la profesión o fomenten la competencia desleal es esencial para mantener la dignidad y la ética profesional. Este principio asegura que la práctica profesonal Naturopática se mantenga respetada y valorada.
Artículo 95: Declaración de Intereses
El/la Naturópata que en calidad de experto hace recomendaciones de un producto específico, tanto en medios científicos como en medios de comunicación general, deberá comunicar su vinculación con la industria herbodietética y afín, cuando la hubiere, mediante la correspondiente declaración de intereses.
Comentario: La declaración de intereses es crucial para mantener la transparencia y la confianza en las recomendaciones profesionales. Este principio asegura que los clientes y el público en general sean informados de cualquier posible conflicto de intereses.
Artículo 96: Servicios Gratuitos en Casos de Necesidad
El/la Naturópata puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación e intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.
Comentario: Ofrecer servicios gratuitos a quienes no pueden pagarlos pero los necesitan es un acto de solidaridad y responsabilidad social. Este principio asegura que la atención Naturopática sea accesible para todos, independientemente de su situación económica.
Artículo 97: Información Previa sobre Honorarios
En el ejercicio libre de la profesión, el/la Naturópata informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.
Comentario: Informar previamente al cliente sobre los honorarios asegura transparencia y evita malentendidos. Este principio promueve una relación profesional basada en la confianza y la claridad.
Artículo 98: Independencia de la Retribución del Éxito
La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito de un determinado resultado de la práctica del Naturópata.
Comentario: Desvincular la retribución del éxito de los resultados asegura que los profesionales Naturóptas Colegiados sean compensados por su trabajo y dedicación, independientemente de los resultados obtenidos. Este principio protege la integridad y la ética de la práctica.
Artículo 99: Colaboración con la Industria Herbodietética
La colaboración con la industria herbodietética y afines es necesaria y conveniente en la investigación, el desarrollo y seguridad de los productos y remedios naturales. Es contrario a la deontología naturopática solicitar, aceptar contraprestaciones y remuneraciones u otros privilegios por la recomendación de productos herbodietéticos y afines u otros servicios.
Comentario: La colaboración con la industria herbodietética debe ser transparente y ética, evitando cualquier tipo de beneficio personal que pueda comprometer la integridad de la recomendación profesional. Este principio asegura que las recomendaciones se basen en el bienestar del cliente.
Artículo 100: Transparencia en la Financiación Externa
Cuando para desarrollar actividades científicas y de formación se reciba financiación externa de entidades con ánimo de lucro, deberá explicitarse con claridad y transparencia la naturaleza y alcance del patrocinio. Los/las Naturópatas organizadores de la actividad garantizarán la independencia de los contenidos y la libertad de los ponentes.
Comentario: La transparencia en la financiación externa es esencial para mantener la integridad y la independencia de las actividades científicas y de formación. Este principio asegura que los contenidos sean imparciales y basados en la evidencia, protegiendo la confianza en la profesión.
Artículo 101: Prohibición de Venta de Productos
El/la Naturópata no podrá vender al cliente, sirviéndose de su condición de Naturópata, productos herbodietéticos y afines, exceptuando el caso de circunstancias especiales.
Comentario: Prohibir la venta de productos herbodietéticos utilizando la condición de Naturópata Colegiado asegura que la relación profesional se mantenga centrada en el bienestar del cliente y no en el beneficio económico. Este principio protege la integridad y la ética de la práctica.
Artículo 102: Tradición de Asistencia Gratuita
Es una tradición recomendable que el Naturópata asista gratuitamente al compañero y a las personas que, directamente y económicamente dependan de él, así como también a la viuda o viudo y huérfanos menores. En todos estos casos, podrá hacerse abonar los gastos ocasionados por el material empleado.
Comentario: Asistir gratuitamente a compañeros y dependientes económicos es un acto de solidaridad y apoyo mutuo dentro de la comunidad Naturopática. Este principio refuerza los valores de ayuda y colaboración dentro de la profesión.
Conclusión
Los comentarios sobre la economía en el Código Deontológico de la Profesión Naturopática destacan la importancia de una práctica económica ética y transparente, asegurando que la atención al cliente esté centrada en el bienestar y no en el beneficio económico. Aunque la práctica profesional Naturopática no debe tener como fin el lucro, los profesionales tienen derecho a una remuneración justa que refleje la importancia de su servicio y su competencia profesional. Establecer honorarios dignos y justos es esencial para mantener la integridad y la confianza en la relación profesional, asegurando que la práctica sea accesible y equitativa para todos los clientes.
El arbitraje de reclamaciones sobre honorarios y la elaboración de normas orientadoras sobre honorarios mínimos aseguran que cualquier disputa se resuelva de manera justa y transparente, protegiendo tanto a los profesionales Naturópatas Colegiados como a los usuarios de los Servicios profesionales de Naturopatía. Prohibir las retribuciones por remisiones de clientes y evitar condiciones de retribución que desvaloricen la profesión o fomenten la competencia desleal son prácticas que protegen la integridad y la ética de la profesión.
La declaración de intereses al recomendar productos específicos es crucial para mantener la transparencia y la confianza en las recomendaciones profesionales. Ofrecer servicios gratuitos a quienes no pueden pagarlos pero los necesitan es un acto de solidaridad y responsabilidad social, asegurando que la atención Naturopática sea accesible para todos, independientemente de su situación económica.
Informar previamente al cliente sobre los honorarios y desvincular la retribución del éxito de los resultados asegura que los profesionales Naturóptas Colegiados sean compensados por su trabajo y dedicación, independientemente de los resultados obtenidos. La colaboración con la industria herbodietética debe ser transparente y ética, evitando cualquier tipo de beneficio personal que pueda comprometer la integridad de la recomendación profesional.
La transparencia en la financiación externa es esencial para mantener la integridad y la independencia de las actividades científicas y de formación, asegurando que los contenidos sean imparciales y basados en la evidencia. Prohibir la venta de productos herbodietéticos utilizando la condición de Naturópata Colegiado asegura que la relación profesional se mantenga centrada en el bienestar del cliente y no en el beneficio económico.
Asistir gratuitamente a compañeros y dependientes económicos es un acto de solidaridad y apoyo mutuo dentro de la comunidad naturopática, reforzando los valores de ayuda y colaboración dentro de la profesión.
En resumen, estos comentarios subrayan la importancia de una práctica económica ética y transparente en la Naturopatía, asegurando que la atención al cliente esté centrada en el bienestar y no en el beneficio económico, manteniendo la integridad y la confianza en la profesión.
Más información en www.colegionaturopatas.es

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