Artículo 133: Deber de Asistencia a la Justicia
El/la Naturópata tiene el deber de acudir a la llamada de los jueces y tribunales; auxiliará a las Administraciones en aquellos asuntos que, siendo de su competencia, redunden en el bien común.
Comentario: Este artículo subraya la responsabilidad del Naturópata Colegiado perito de colaborar con la justicia y las administraciones en asuntos de competencia profesional que beneficien al bien común. La asistencia a la justicia es un deber cívico y profesional que contribuye a la administración de justicia y al bienestar social.
Artículo 134: Respeto a los Derechos del Cliente
La cooperación con la Justicia y la Administración no debe significar menoscabo de los derechos del cliente. El/la Naturópata perito respetará el secreto profesional con las únicas excepciones detalladas en este mismo Código.
Comentario: La cooperación con la justicia y la administración debe realizarse sin comprometer los derechos del cliente. Respetar el secreto profesional es fundamental para mantener la confianza y la integridad de la relación profesional, asegurando que la información confidencial se maneje con el debido cuidado.
Artículo 135: Comparecencia como Testigo
El/la Naturópata que fuese citado como testigo, en virtud de nombramiento judicial, tiene la obligación de comparecer. En el acto testifical se limitará a exponer los hechos que, en virtud de su condición de Naturópata, haya visto u oído y que sean relevantes para la causa. Preservará el secreto Naturopático hasta donde sea posible y solo revelará aquello que sea estrictamente necesario para la resolución del asunto judicial. En los pleitos civiles no podrá dar información privilegiada obtenida confidencialmente por su condición de Naturópata.
Comentario: Comparecer como testigo y limitarse a exponer hechos relevantes y necesarios para la causa judicial es esencial para mantener la integridad y la objetividad del testimonio. Preservar el secreto profesional en la medida de lo posible protege la confidencialidad y la privacidad del cliente.
Artículo 136: Capacitación y Disposición para la Pericia
El/la Naturópata no debe aceptar una pericia Naturopática para la que no tiene capacitación profesional o si no está dispuesto a defenderla en el juicio oral. Si fuese obligado a ello estará legitimado para acogerse a la objeción de ciencia.
Comentario: Aceptar solo aquellas pericias para las que se tiene capacitación y disposición asegura que el testimonio sea competente y ético. La objeción de ciencia es una salvaguarda para evitar comprometer la integridad profesional cuando se carece de la capacitación necesaria.
Artículo 137: Incompatibilidad de Roles
El cargo de perito es incompatible con haber intervenido como Naturópata asistencial de la persona peritada.
Comentario: La incompatibilidad de roles asegura que no haya conflicto de intereses y que la pericia sea imparcial y objetiva. Este principio protege la integridad del proceso judicial y la confianza en el testimonio profesional.
Artículo 138: Identificación y Transparencia en la Pericia
Si la pericia Naturopática precisara de una valoración Naturopática del peritado expresamente hecho a tal fin, el perito comunicará su identificación personal y profesional, quién le nombra, la misión que le ha sido encargada, por quién, para qué y que sus manifestaciones pueden ser plasmadas en el informe y hacerse públicas. Si el cliente se negara a la evaluación Naturopática correspondiente, el perito se limitará a ponerlo en conocimiento del mandante.
Comentario: La identificación y transparencia en la pericia Naturopática aseguran que el proceso sea claro y comprensible para todas las partes involucradas. Comunicar claramente la misión y el propósito de la pericia garantiza que el cliente esté informado y que el proceso sea justo y ético.
Artículo 139: Rigor en la Valoración Naturopática
Las normas deontológicas que regulan la valoración Naturopática de cualquier cliente para preservar su intimidad y pudor serán del máximo rigor, ya que el peritado, por su situación procesal, se encuentra en situación de inferioridad frente al perito.
Comentario: El rigor en la valoración Naturopática es esencial para proteger la intimidad y el pudor del cliente, especialmente en situaciones procesales donde puede encontrarse en una posición de inferioridad. Este principio asegura que la evaluación sea respetuosa y considerada.
Artículo 140: Incompatibilidad de Testigo-Perito
El/la Naturópata no debería prestarse a actuar como testigo-perito.
Comentario: Evitar actuar como testigo-perito asegura que no haya conflicto de roles y que la función de perito Naturópata sea clara y objetiva. Este principio protege la integridad del proceso judicial y la confianza en el testimonio profesional.
Artículo 141: Comunicación de Riesgos para la Salud
Si en el curso de su actuación el/la Naturópata perito descubriera algún hecho o circunstancia que conlleve un riesgo importante para la salud del cliente o de terceros, deberá comunicarlo en primer lugar al interesado y eventualmente a la autoridad que corresponda.
Comentario: Comunicar cualquier riesgo para la salud descubierto durante la actuación pericial es una responsabilidad ética y profesional. Informar al interesado y a la autoridad correspondiente asegura que se tomen las medidas necesarias para proteger la salud y el bienestar del cliente y de terceros.
Conclusión
Los comentarios sobre los peritos Naturópatas Colegiados en el Código Deontológico de la Profesión Naturopática destacan la importancia de la colaboración ética y profesional con la justicia y la administración. Los Naturópatas Colegiados tienen el deber de asistir a la llamada de los jueces y tribunales, y de auxiliar a las administraciones en asuntos de su competencia que beneficien al bien común. Esta colaboración debe realizarse sin menoscabar los derechos del cliente, respetando el secreto profesional salvo las excepciones establecidas.
Al comparecer como testigos, los Naturópatas Colegiados deben limitarse a exponer hechos relevantes y necesarios para la causa judicial, preservando el secreto profesional en la medida de lo posible. Aceptar solo aquellas pericias para las que se tiene capacitación y disposición asegura que el testimonio sea competente y ético. La incompatibilidad de roles entre el perito y el Naturópata asistencial garantiza la imparcialidad y objetividad del testimonio, protegiendo la integridad del proceso judicial.
La identificación y transparencia en la pericia aseguran que el proceso sea claro y comprensible para todas las partes involucradas. El rigor en la valoración Naturopática es esencial para proteger la intimidad y el pudor del cliente, especialmente en situaciones procesales donde puede encontrarse en una posición de inferioridad. Evitar actuar como testigo-perito asegura que no haya conflicto de roles y que la función de perito sea clara y objetiva.
Comunicar cualquier riesgo para la salud descubierto durante la actuación pericial es una responsabilidad ética y profesional. Informar al interesado y a la autoridad correspondiente asegura que se tomen las medidas necesarias para proteger la salud y el bienestar del cliente y de terceros.
En resumen, estos comentarios subrayan la importancia de la colaboración ética y profesional con la justicia y la administración, asegurando que la pericia Naturopática sea imparcial, transparente y respetuosa con los derechos y la privacidad del cliente.
Más información en www.colegionaturopatas.es

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