Artículo 65: Derecho a una Atención Profesional
Todos los clientes tienen derecho a una atención profesional humana y conforme a las reglas profesionales de la Naturopatía.
Comentario: Este artículo subraya el derecho fundamental de los clientes a recibir una atención profesional que sea humana y esté alineada con los estándares de la Naturopatía. Este enfoque asegura que los clientes se sientan valorados y respetados, promoviendo una relación salutogénica basada en la confianza y la empatía.
Artículo 66: Servicio Escrupuloso y Respetuoso
El/la Naturópata pone todos sus conocimientos y capacidades al servicio de su profesión con la mayor escrupulosidad en el servicio a sus clientes. En el ejercicio de su profesión, el/la Naturópata actuará con corrección y delicadeza, respetando la intimidad de su cliente.
Comentario: La dedicación y el compromiso del Naturópata con sus clientes son esenciales para una atención de calidad. Actuar con corrección, delicadeza y respeto a la intimidad del cliente asegura una experiencia profesional positiva y confiable.
Artículo 67: Presencia de un Acompañante
El Naturópata y el cliente tienen derecho a la presencia de un acompañante o colaborador cuando el carácter íntimo de la intervención Naturopática así lo requiera.
Comentario: La posibilidad de contar con un acompañante durante intervenciones íntimas asegura que el cliente se sienta seguro y cómodo. Este apoyo es crucial para mantener la confianza y la integridad de la relación profesional.
Artículo 68: Rechazo de Servicios Mal Utilizados
El/la Naturópata debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.
Comentario: Rechazar la prestación de servicios que puedan ser mal utilizados es una responsabilidad ética que protege los intereses de todas las partes involucradas. Este principio asegura que la práctica profesionalNaturopática se mantenga íntegra y alineada con los valores profesionales.
Artículo 69: Información Adecuada sobre la Intervención
Al hacerse cargo de una intervención, el/la Naturópata ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se informará a sus padres o tutores.
Comentario: Proporcionar información clara y adecuada sobre la intervención Naturopática es esencial para que los usuarios de los Servicios Profesionales de Naturopatía comprendan el proceso y sus objetivos. Este enfoque promueve la transparencia y la participación informada, especialmente importante cuando se trata de menores o personas legalmente incapacitadas.
Artículo 70: Evitar Falsas Expectativas
El/la Naturópata debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente. El cliente debe ser informado sobre el estilo de vida que está llevando y sus consecuencias para su salud y la de su entorno.
Comentario: Evitar crear falsas expectativas es crucial para mantener la integridad y la confianza en la relación profesional. Informar al cliente sobre su estilo de vida y sus consecuencias asegura una comprensión realista de los objetivos y resultados esperados.
Artículo 71: Remisión a Profesionales Sanitarios
Ante la sospecha de cualquier proceso patológico, deberá remitir a sus clientes a los profesionales correspondientes para su correcto diagnóstico y tratamiento. Si, después de informar al cliente de la necesidad de utilizar los servicios médicos u otros servicios sanitarios, no lo aceptara, entonces puede ser indispensable el rechazo del servicio Naturopático.
Comentario: La remisión a profesionales sanitarios en caso de sospecha de procesos patológicos es una responsabilidad ética y legal. Este principio asegura que los clientes reciban la atención médica adecuada y que la práctica Naturopática se mantenga dentro de sus competencias.
Artículo 72: Prohibición de Promesas de Curación
No está permitido ninguna promesa de "curación". Ni decir jamás "yo he curado", pero sí está permitido informar al cliente de que siguiendo el PPS va a aumentar su calidad de vida en todos sus ámbitos.
Comentario: Evitar promesas de curación es esencial para mantener la honestidad y la integridad profesional. En su lugar, enfocarse en mejorar la calidad de vida del cliente a través del Programa Personal de Salud (PPS) promueve expectativas realistas y alcanzables.
Artículo 73: Información Clara y Adecuada
Es responsabilidad del Naturópata mantener informado al cliente que requiere sus servicios, tanto en el ejercicio libre de su profesión, como cuando ésta se ejerce en centros de Naturopatía, centros de salud, etc., empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo.
Comentario: Utilizar un lenguaje claro y adecuado es fundamental para asegurar que el cliente comprenda la información proporcionada. Este enfoque promueve la participación informada y la toma de decisiones conscientes por parte del cliente.
Artículo 74: Información Veraz y Remisión Adecuada
El/la Naturópata deberá informar verazmente al cliente dentro del límite de sus atribuciones profesionales y remitir al profesional correspondiente cuando la información exceda su competencia.
Comentario: Proporcionar información veraz y remitir al cliente a otros profesionales cuando sea necesario asegura que el cliente reciba la atención adecuada y completa. Este principio promueve la colaboración interdisciplinaria y el respeto a las competencias profesionales.
Artículo 75: Consentimiento Previo
El consentimiento del usuario debe ser obtenido siempre, con carácter previo, ante cualquier intervención Naturopática. Esto reconoce el derecho moral de cada persona a participar de forma libre y válidamente manifestada sobre la atención que se le preste.
Comentario: Obtener el consentimiento previo del cliente es esencial para respetar su autonomía y derechos. Este principio asegura que las intervenciones se realicen con el pleno conocimiento y acuerdo del cliente.
Artículo 76: Evaluación de la Situación del Cliente
El/la Naturópata tendrá que valorar la situación física y psicológica del cliente antes de informarle de su real o potencial estado de salud, asegurándose de que el cliente esté en condiciones de entender, aceptar o decidir por sí mismo.
Comentario: Evaluar la situación física y psicológica del cliente es crucial para proporcionar información adecuada y comprensible. Este enfoque asegura que el cliente esté en capacidad de tomar decisiones informadas sobre su salud.
Artículo 77: Comunicación con Familiares
Si el/la Naturópata concluye que el cliente no está preparado para recibir la información pertinente, deberá dirigirse a los familiares o allegados del mismo.
Comentario: Comunicarse con los familiares cuando el cliente no está preparado para recibir la información asegura que se tomen decisiones informadas y en el mejor interés del cliente. Este enfoque promueve el apoyo familiar y la toma de decisiones compartida.
Artículo 78: Terminación de la Intervención
El/la Naturópata debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos.
Comentario: Terminar la intervención de manera honesta y transparente es esencial para mantener la integridad profesional. Este principio asegura que los clientes no sean engañados y que se les dirija a otros profesionales si es necesario.
Artículo 79: Suspensión del Servicio por Falta de Confianza
El/la Naturópata podrá suspender el servicio profesional a sus clientes si llegara al convencimiento de que no existe la necesaria confianza hacia él. Procederá a comunicarlo a su cliente o a sus representantes legales con la debida antelación.
Comentario: Suspender el servicio cuando no existe la confianza necesaria es una decisión ética que protege tanto al profesional como al cliente. Este principio asegura que la relación profesional se mantenga basada en la confianza y el respeto mutuo.
Artículo 80: Prohibición de Productos Farmacéuticos
El/la Naturópata no utilizará ni prescribirá nunca productos farmacéuticos de síntesis ni aconsejará el uso de remedios tóxicos. Tampoco utilizará los Agentes Naturales de Salud para curar una enfermedad o suprimir un síntoma.
Comentario: Evitar el uso de productos farmacéuticos de síntesis y remedios tóxicos es fundamental para mantener la integridad de la práctica Naturopática. Este principio asegura que la intervención se base en métodos naturales y seguros.
Artículo 81: Responsabilidad de las Recomendaciones
La recomendación de productos herbodietéticos y afines forma parte del acto Naturopático, por lo que el/la Naturópata se responsabilizará de dichas recomendaciones del PPS.
Comentario: Responsabilizarse de las recomendaciones de productos herbodietéticos asegura que el cliente reciba orientación segura y efectiva. Este principio promueve la confianza y la responsabilidad en la práctica profesional Naturopática.
Artículo 82: Emisión de Informes y Certificaciones
El/la Naturópata no podrá emitir certificaciones médicas. Solo podrá emitir informes del servicio prestado con la validez que la legislación vigente le otorgue.
Comentario: Emitir informes dentro de las competencias legales asegura que la práctica Naturopática se mantenga dentro de los límites profesionales y legales. Este principio protege la integridad y la reputación de la profesión.
Artículo 83: Compromiso de Continuidad del Servicio
Cuando el/la Naturópata acepte atender a un cliente, se compromete a asegurarle la continuidad de sus servicios, que podrá suspender si llegara al convencimiento de no existir hacia él la necesaria confianza.
Comentario: Asegurar la continuidad del servicio es esencial para mantener la confianza y la satisfacción del cliente. Este compromiso promueve una relación profesional estable y confiable.
Artículo 84: Evitar Situaciones Confusas
El/la Naturópata no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.
Comentario: Evitar situaciones confusas asegura que la relación profesional sea clara y comprensible para el cliente. Este principio promueve la transparencia y la integridad en la práctica profesional Naturopática.
Artículo 85: Asumir Consecuencias de Actuaciones y Errores
El/la Naturópata deberá asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones y errores, ofreciendo una explicación clara, honrada, constructiva y adecuada.
Comentario: Asumir las consecuencias de las actuaciones y errores es una responsabilidad ética que promueve la transparencia y la confianza en la relación profesional. Este principio asegura que los clientes se sientan valorados y respetados.
Artículo 86: Manejo de Quejas del Cliente
Las quejas de un cliente no deben afectar negativamente a la relación Naturópata/cliente ni a la calidad del servicio profesional de Naturopatía que se le preste.
Comentario: Manejar las quejas de los clientes de manera profesional y constructiva es esencial para mantener una relación positiva y de confianza. Este principio asegura que las preocupaciones del cliente se aborden adecuadamente sin afectar la calidad del servicio.
Artículo 87: Responsabilidad de las Decisiones Individuales
El/la Naturópata asume la responsabilidad de todas las decisiones que a nivel individual debe tomar en el ejercicio de su profesión.
Comentario: Asimilar la responsabilidad de las decisiones individuales es fundamental para mantener la integridad y la confianza en la práctica profesional Naturopática. Este principio asegura que las acciones del Naturópata Colegiado sean conscientes y reflexivas, promoviendo una atención de calidad.
Conclusión
Los comentarios sobre la calidad de atención en el Código Deontológico de la Profesión Naturopática resaltan la importancia de una práctica profesional que sea humana, transparente y responsable. Cada cliente tiene derecho a recibir una atención que respete su dignidad y esté alineada con los estándares profesionales de la Naturopatía. Este enfoque asegura que los clientes se sientan valorados y comprendidos, promoviendo una relación salutogénica basada en la confianza y la empatía.
El compromiso del Naturópata Colegiado de poner todos sus conocimientos y capacidades al servicio de sus clientes, actuando con corrección y delicadeza, es fundamental para una atención de calidad. La presencia de un acompañante durante intervenciones íntimas y el rechazo de servicios que puedan ser mal utilizados son prácticas que protegen los intereses de los clientes y la integridad de la profesión.
Proporcionar información clara y adecuada sobre la intervención, evitar falsas expectativas y remitir a profesionales sanitarios cuando sea necesario son aspectos esenciales para una práctica ética y responsable. La prohibición de promesas de curación y el enfoque en mejorar la calidad de vida a través del Programa Personal de Salud (PPS) promueven expectativas realistas y alcanzables.
La importancia de utilizar un lenguaje claro y adecuado, obtener el consentimiento previo del cliente, y evaluar su situación física y psicológica antes de proporcionar información sobre su estado de salud son prácticas que aseguran una atención informada y centrada en el cliente. Comunicarse con los familiares cuando el cliente no está preparado para recibir la información y terminar la intervención de manera honesta y transparente son acciones que refuerzan la confianza y la integridad profesional.
Suspender el servicio cuando no existe la confianza necesaria, evitar el uso de productos farmacéuticos de síntesis, y responsabilizarse de las recomendaciones de productos herbodietéticos son prácticas que aseguran una atención segura y efectiva. Emitir informes dentro de las competencias legales y asumir las consecuencias de las actuaciones y errores son responsabilidades éticas que promueven la transparencia y la confianza en la relación profesional.
Manejar las quejas de los clientes de manera profesional y constructiva y asumir la responsabilidad de las decisiones individuales son aspectos cruciales para mantener una práctica profesional de alta calidad.
En resumen, estos comentarios subrayan la importancia de una atención Naturopática que sea humana, transparente y responsable, respetando y protegiendo los derechos y la dignidad de los usuarios de los Servicios Profesionales de Naturopatía
Más información en www.colegionaturopatas.es

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