lunes, 18 de febrero de 2019

Por imperativo legal, los Profesionales Naturópatas Colegiados contamos con Seguro de Responsabilidad Civil

En la Organización Colegial Naturopática estamos dando continuamente respuestas a las demandas de la Profesión Naturopática, mejorando siempre nuestra oferta de servicios corporativos. Buena prueba de ello es el Seguro de Responsabilidad Civil que la Organización Colegial Naturopática oferta a los Naturópatas Colegiados, el cual, en los años de práctica profesional Naturopática nunca hemos tenido que utilizarlo, lo cual es un fiel reflejo de la buena praxis de los Profesionales Naturópatas Colegiados.

La importancia del seguro de responsabilidad civil profesional, uno de los servicios más valorados por los Profesionales Naturópatas Colegiados, tiene su traslación a la asesoría jurídica, que dedica un área de trabajo exclusivamente a la tramitación de estos procedimientos, al seguimiento de las denuncias que se plantean y al asesoramiento e intervención judicial.

La Organización Colegial Naturopática dispone de Seguro de Responsabilidad Civil que cubre todas las actividades propias del ejercicio profesional Naturopático ante las posibles negligencias profesionales, tanto en el ámbito civil como penal .

Además el Seguro de Responsabilidad Civil es un imperativo legal recogido en el articulo 21 de la denominada Ley Paraguas (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) que traspone la Directiva de servicios 2006/123/CE)

Artículo 21. Seguros y garantías de responsabilidad profesional.

1. Se podrá exigir a los prestadores de servicios, en norma con rango de ley, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio en aquellos casos en que los servicios que presten presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario.
2. Cuando un prestador que se establezca en España ya esté cubierto por un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía en otro Estado miembro en el que ya esté establecido, se considerará cumplida la exigencia a la que se refiere el apartado anterior. Si la equivalencia con los requisitos es sólo parcial, podrá exigirse la ampliación del seguro u otra garantía hasta completar las condiciones que se hayan establecido en la norma que lo regula.
3. En el caso de seguros u otras garantías suscritas con entidades aseguradoras y entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro, se aceptarán a efectos de acreditación los certificados emitidos por éstas.



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