Qué es el COPN
El Cuerpo Oficial de Peritos Naturópatas de la Organización Colegial Naturopática FENACO es un órgano dependiente de la Junta de Gobierno principalmente diseñado y reglamentado para garantizar el buen ejercicio profesional de los Naturópatas especializados en peritajes naturopáticos
Los peritos Naturópatas que forman parte del COPN han superado las pruebas reglamentadas para la habilitación como tales y su permanencia está sujeta al estricto cumplimiento del código de conducta interno y del Código Deontológico de la Profesión Naturopática
Servicios de un perito Naturópata del COPN
- El perito Naturópata que forma parte del COPN realiza una actividad profesional definida y normalmente de corta duración, con los siguientes perfiles:
- Perito de parte en procesos judiciales, como elemento de prueba con validez jurídica.
- Perito judicial en auxilio de la Justicia, llamado por Jueces o Magistrados para el esclarecimiento de hechos u objetos relacionados con la Naturopatía y sus especialidades.
- Árbitro en la mediación y resolución de conflictos surgidos en los Servicios Profesionales de Naturopatía, o en otro ámbito profesional Naturopático donde sea necesario una salida negociada.
- Utilizar los servicios de un perito Naturópata del COPN le garantiza:
- Formación y conocimientos adecuados del perito Naturópata garantizados por el proceso de habilitación como miembro del COPN
- Correcta conducta ética y profesional, garantizada por el código de conducta interno y el Código Deontológico de la Profesión Naturopática
- Dictamen con visado de la Organización Colegial Naturopática FENACO
- Para formar parte del COPN será necesario cumplir obligadamente con los siguientes requisitos:
- Haber realizado el curso de Perito Naturópata y haber superado las pruebas correspondientes
- Tener la condición de Colegiado FENACO de acuerdo con lo expuesto en los Estatutos de la Organización Colegial Naturopática FENACO.
- Estar al corriente del pago de las cuotas corporativas
- Comunicar con veracidad y exactitud sus datos personales de contacto.
- No estar sometido a expediente disciplinario ni haber sido sancionado corporativamente, en cualquiera de los supuestos que prevé el régimen disciplinario del presente reglamento y de los
- Estatutos de la OCN FENACO, salvo rehabilitación de la sanción.
- No estar cumpliendo sanciones de cualquier orden que inhabiliten para el ejercicio de la Profesión Naturopática, ni estar sometido a suspensión cautelar que produzca dicha inhabilitación.
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